Registro de personas desaparecidas 2026: notas críticas y contextos

Nota preliminar. La nueva versión del registro de personas desaparecidas en México introduce divisiones que, más que aclarar el fenómeno, podrían distorsionar su dimensión real. Este nuevo esquema no constituye un registro distinto, sino una reorganización que segmenta los casos en cuatro categorías, comenzando por separar las desapariciones previas a 2006. Esta división ignora la continuidad de las desapariciones forzadas en el país. Sobre el resto de los más de 130 mil casos, se clasifican en tres grupos: aquellos con algún registro de actividad posterior a la desaparición, otros sin movimientos en bases de datos y un tercer grupo considerado “no apto” para búsqueda por falta de información. Asimismo, el grupo sin datos suficientes podría ser relegado. Destacana la falta de una política integral que acompañe este rediseño del registro, inconsistencias en las cifras de investigaciones abiertas y fallas en los registros oficiales.

En entrevista con la periodista guanajuatense, especializada en temas de violencia y desapariciones, Alfonsina Ávila, expresé la semana pasada, textualmente, las arriba citadas inquietudes acerca de lo primero que saltaba a la vista tras la presentación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).

Con base en las reformas legales a la Ley General de Desaparición del junio del año pasado, fue presentada el viernes 27 de marzo en conferencia matutina la ya varias veces preanunciada actualización del mencionado Registro, a la par de que entró en vigor, el 26 de marzo, tras su publicación un día antes en el DOF, una nueva versión del Protocolo Homologado de Búsqueda, en donde se refleja la atinada, en mi opinión, decisión de eliminar la categoría de personas no localizada y dejar solo la de persona desaparecida, reforzando el deber del MP de abrir carpeta de investigación inmediatamente. También en febrero entró en vigor el nuevo Protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda y Localización que no voy a analizar aquí, pero completa el marco legal que vamos a revisar.

En la mañanera, se detalló un total histórico de 394,645 registros de desapariciones, o sea personas en algún momento reportadas como no localizadas o desaparecidas, desde 1952, indicando que 132,524 personas siguen desaparecidas o no localizadas a la fecha, con nuevas reclasificaciones en las cifras.

De entrada, sostengo que el problema del registro y del propio fenómeno de la desaparición de personas, así como otros problemas graves relacionados como el rezago forense y la impunidad, se han vuelto cumulativos, continuos y estructurales desde finales del siglo pasado, incrementándose radicalmente en las últimas dos décadas, ante la multiplicación de violencias criminales, estatales, institucionales, empresariales y económicas en contra de las y los más vulnerables en la sociedad mexicana.

Por ejemplo, el hecho de que haya más de 72,100 cuerpos sin identificar en instalaciones, morgues, panteones forenses y municipales, fosas comunes y otros sitios de resguardo en todo el país ya no es simplemente una “crisis forense” sino una acumulación, más o menos deliberada y desbordada, de rezagos y ocultamientos de responsabilidades.

Lo mismo sucede con las personas desaparecidas y sus registros: ya en 2017 el Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios había publicado un Diagnóstico del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas RNEPD, una base de datos que terminó de funcionar en abril de 2018 y fue sustituida en 2020 por el actual RNPDNO. Este último, sin embargo, arrastró varios de los defectos y problemas estructurales de su antecesor, aunque sí representó un avance significativo en su momento. Antes, entre 2010 y 2011, lo datos sobre personas desaparecidas ni existían oficialmente, sino que eran “filtrados” por la prensa internacional o funcionarios de seguridad en México.

Si las autoridades responsables, valga la redundancia, no se hacen realmente responsables y, al contrario, de forma deliberada u omisa, irregular o desaseada, llenan mal los registros y no hay sanción, ni un equipo dedicado a arreglarlos, finalmente esa “responsabilidad”, como ya sucede en muchos otros asuntos, recae en los familiares, injustamente cargados con el peso de buscar, investigar, identificar, denunciar y mil tareas más.

Nota 1. Tanto respecto del Protocolo como del Registro el sistema queda cada vez más vinculado con la apertura o existencia de una carpeta de investigación: si bien queda firme la obligación de búsqueda inmediata para las comisiones de búsqueda de todo el país, así como para las autoridades ministeriales y otras que reciban un reporte, contar con un número de carpeta, una denuncia rendida ante ministerio público, detonará el despliegue más completo de herramientas digitales de búsqueda a través del cruce de bases de datos públicas y privadas con el Registro Nacional.

De hecho, también a las instituciones de educación superior privada ya fue solicitada, con fecha límite al 31 de marzo, por parte de la Secretaría de Gobernación, la interconexión con el fin de ampliar la malla de fuentes informativas sobre personas buscadas.

Lo anterior, por un lado, puede ayudar a sistematizar los casos, incluyéndolos también en la recién creada base nacional de carpetas de investigación, y a refrendar responsabilidades y atribuciones de los ministerios públicos en buscar e investigar. Con todo, claro está que si la base de carpetas solo contiene las que se abren por dos delitos, el de desaparición forzada y cometida por particulares, no va a incluir la mayoría del universo de casos que afectan decenas de miles de personas.

Cabe mencionar que no es que antes, en la propia Ley General del 2017, no estuvieran claras o contundentes estas obligaciones. Efectivamente la categoría de persona no localizada era ya residual o marginal. Aun así, el incumplimiento y la omisión han primado y el problema no ha sido la ausencia de previsiones legales y protocolos sino su aplicación y respeto.

Por otro lado, el sistema nacional de búsqueda y las comisiones de búsqueda, como encargadas de la búsqueda humanitaria e incondicional de las personas, fueron creadas con la Ley General del 2017, implementada paulatinamente en el país del 2018 en adelante, justo con el fin o función de limitar el monopolio en este campo de policías y fiscalías ineficientes y/o corruptas que obstaculizaban y en muchos casos siguen obstaculizando la búsqueda, la investigación y la identificación.

Uno de los motivos era justo la desconfianza generalizada hacia las fiscalías, así como el funcionamiento del modelo colombiano como ejemplo que, pocos años antes que el mexicano, también había atribuido a instituciones nuevas, especializadas y (relativamente) más cercanas a la gente las tareas de búsqueda en vida y en campo, sin necesidad de una denuncia penal.

Ahora, en parte, el modelo sale modificado, no tanto o no solo desde la ley reformada en 2025, sino del conjunto de mecanismos del protocolo homologado y del registro: será cada vez más difícil, en los hechos, que una persona desaparecida esté en el registro y sea buscada mediante cruce masivo y constante de bases de datos si no cuenta con carpeta de investigación. Resulta complicado e incorrecto fáctica y metodológicamente asimilar o reducir el fenómeno de las desapariciones a las carpetas.

No hay que olvidar que los problemas históricos, las malas prácticas y la distancia entre fiscalías y víctimas indirectas no ha sido y no puede ser borrada de un plumazo con modificaciones legales o por orden presidencial.

Orden (o regaño) presidencial que, además, no ha sido emitida, pues en todas las presentaciones del sexenio presente y pasado nunca se ha hecho realmente hincapié en las tremendas responsabilidades de centenares de servidores públicos ineptos, nunca responsabilizados y/o (peor) coludidos que año tras año fueron integrando registros, entradas, carpetas, reportes, expedientes, averiguaciones, actas circunstancias, indagatorias o como las quieran llamar, que contenían hartas fallas, errores, imprecisiones y francas bestialidades que imposibilitan su uso, hoy, como instrumento de localización y de judicialización.

En este aspecto hace falta una política integral de sanción, reconfiguración, mejora y reforma del trabajo y estructura de las fiscalías y servicios periciales y forenses, así como de los centros de identificación y la actuación de los ministerios públicos. Un mensaje claro y cambios legales, al menos comenzando por las fiscalías especializadas en las desapariciones y cualquier otra que trate casos relacionados con éstas, hubiera completado y dimensionado mejor el alcance de los cambios implementados en el registro.

Podríamos llamarle “combate” y protección pública de “la desaparición burocrática”, que es una forma de violencia institucional, y a la doble o triple desaparición: la de una persona, la de su expediente o carpeta y, luego, la de su cuerpo y restos para la identificación forense.

Nota 2. Otro punto a destacar es que, contrario a como ha sido presentado también en muchos medios, no hay un “nuevo” registro, sino una actualización de datos, la reducción de duplicados y una reclasificación o subdivisión de los más de 132mil registros en una serie de categorías operativas y “extralegales”, por así decirlo.

Estas han sido planteadas de forma casi “pedagógica” por el gobierno no solo recientemente, sino también desde la época del llamado “censo” de López Obrador, cuando, ante la poca competencia específica en la materia de la entonces comisionada de búsqueda, Guadalupe Reyes, era Luisa María Alcalde quien se encargaba de explicar didácticamente los cambios y dar la cara.

Tanto en aquel entonces, en 2023 y 24,  como hoy, uno de los artífices de los cambios y las negociaciones con colectivos y familiares, aunque en realidad solo con una parte de estos, ha sido Arturo Medina, hoy Subsecretario de DH, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, funcionario que, de facto, intentó fracturar y, substancialmente, dar largas al movimiento de los padres y madres de Ayotzinapa ante la falta de avances contundentes sobre verdad, justicia y reparación en el caso de los 43 estudiantes desaparecidos forzadamente (por el Estado, o sea, por servidores públicos, en efecto coordinados) la noche del 26-27 de septiembre de 2014.

Colectivos señalan que, actualmente, varias personas que acompañan, aun teniendo abierta una carpeta de investigación, no se encuentran en el sistema del registro o están con datos insuficientes y mal capturados, algo que desde 2024 se viene denunciando y no ha sido subsanado.

Si por omisión del MP, o miedo a denunciar debido a amenazas de autoridades o poderes criminales, muchas personas no pueden y no quieren denunciar y contar con número de carpeta, ¿qué va a ser de sus datos en el Registro Nacional y las consecuentes búsquedas que mediante este se deben realizar? ¿Van a poder las comisiones de búsqueda cargar al Registro información de personas sin carpeta de investigación abierta? Al parecer se está cerrando esta ventana de posibilidades, según dicta el Protocolo de Búsqueda en versión 2026.

En algunos estados como Guanajuato es posible denunciar y obtener número de carpeta por teléfono o en línea, pero después hay que refrendar la denuncia presencialmente. Pero en los cambios recientemente presentados a nivel nacional, no hay previsión de facilidades efectivas para acercar a la ciudadanía a la cultura y a la posibilidad, con confianza y seguridad, de ejercer derechos como la denuncia de un delito tan impactante como la desaparición, el seguimiento del expediente y la participación conjunta.

Cuando la amenaza proviene de funcionarios o instituciones, no se antoja factible vincular única y tajantemente una búsqueda eficaz y plena de la persona con la carpeta. En otras palabras, aun sin denuncia ante MP, todas las herramientas posibles de búsqueda, incluyendo las ligadas al RNPDNO, a la CURP biométrica y otras bases, deberían de activarse, así que hay cierta preocupación al respecto de parte de muchas personas buscadoras y de quienes acompañamos procesos colectivos de este tipo.

Nota 3. El 27 de marzo, Marcela Figueroa, titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), y Arturo Medina Padilla compartieron la información siguiente:

  • Desde 2018 se sistematizó el registro que abarca desde mediados del siglo XX hasta la fecha, en el cual el total de personas registradas es de 394,645. Las personas Localizadas son 262,111 (66% del total).
  • Según la presentación el 92% fueron encontradas con vida y 96% no fueron víctimas de delito. 
  • Entonces, el registro actual de personas desaparecidas a la fecha es de132,534 (34% del total de las que en algún momento fueron reportadas).

Aquí, lo que llama la atención es la narrativa según la cual el 96% de las personas localizadas en todos los años disponibles para el análisis no fue víctima de delitos, porque no se aclara la metodología para señalarlo, ni hay en el registro algún rubro en donde podríamos verificarlo.

De hecho, en muchos estados, en donde ni siquiera existen los registros estatales de personas desaparecidas y de fosas como lo dicta la legislación, una petición de colectivos y sociedad civil ha sido la de incluir datos sobre las razones de cada localización, sobre si fue un regreso voluntario o por intervención de alguna autoridad, y justamente si hubo algún crimen.

Esto último es polémico porque en muchos casos, especialmente al tratarse de mujeres o menores de edad, se han detectado subregistros de los delitos, cifras negras, dificultado o peligro en denunciar y registrar lo que realmente ha pasado, por lo que puede distorsionar la realidad y presentarla como “rosea” cuando no lo es.

Nota 4. Un poco en la línea de lo ya realizado en los últimos tres años por la SEGOB, se dividieron los casos activos en tres grupos según la “calidad” de la información dentro del registro (lo cual, siempre es bueno recordarlo, depende tanto de la acumulación de errores, principalmente de las fiscalías y las secretarías de gobierno, como de la escasa voluntad y capacidad de corregirlos en los últimos años):

  1. Datos Insuficientes (36%): 46,742 registros no cuentan con nombre, sexo o lugar de los hechos, lo que imposibilita la búsqueda.

2. Con indicios de localización* (31%): 40,308 Registros que muestran actividad administrativa posterior a la fecha de desaparición (trámites fiscales, civiles, etc.). Se han confirmado 5,338 localizaciones mediante este cruce.

3. Sin actividad (33%): 43,128 Desapariciones activas donde no hay registros posteriores y el estatus permanece sin cambios.

4. Del total de registros, 2,356 son del periodo anterior al 2006 (periodo 1952-2005) y se considera que tienen datos suficientes para la búsqueda.

Aunque para fines prácticos tenga utilidad, la subdivisión a nivel comunicativo transmite la idea de que solo serían “desaparecidas” las personas de las que no hubo ningún registro de actividad, o sea, “solo” 43,128. Sería importante aclarar que las demás personas no son “inexistentes”, sino que probablemente, en buena parte, sean doblemente víctimas de desaseo o institucional de desaparecerlas del registro, capturando mal sus datos. Aquí se les debe de dar prioridad, rastreando quién hizo el mal registro para sancionarlo y restituir la información correcta.

Por otro lado, quienes hayan tenido algún movimiento en bases de datos, algún indicio de localización con este método de búsqueda, que, recordemos, es uno solo de los posibles, no necesariamente reconstruyó su vida, escondido y feliz en otro lado: puede ser también que siga siendo víctima de delitos, privado de la libertad parcialmente, y, en caso contrario, otra vez la tarea de la autoridad es verificarlo de la manera más fehaciente, pronta y respetuosa posible. Hay muchos casos documentados de personas que, de forma involuntaria, son reclutadas por grupos criminales y en ocasiones vuelven a sus comunidades, sin poder con eso salirse del grupo que los obliga a la guerra. Lo mismo puede decirse de situaciones de reclutamientos “voluntarios” de los que luego es imposible salirse.

Nota 5. De lo anterior, preocupa que se dividan los casos tajantemente dos “épocas” como la “guerra sucia” y la “guerra al narco”: en la primera habría desapariciones forzadas y en la segunda por el crimen organizado. Esto es incorrecto y acaba teniendo fines narrativos y políticos. Por un lado, se marca el 2006 como inicio de una nueva era en las desapariciones. La presidencia de Calderón y la “declaración de guerra” comienzan respectivamente el 1 de diciembre y el 11 de diciembre de aquel año, y prácticamente se despliegan desde 2007.

Aunque comúnmente hablamos del 2006, la “guerra al narco”, término y concepto muy cuestionable en sí porque reduce la complejidad de la época, instaura desequilibrios y regímenes de violencia distintos en partes del país cuyos efectos se van evidenciando, en términos de asesinatos, desapariciones, carreras armamentistas y atrocidades, entre el 2007 y el 2009.

Esto es solo para decir que sin problematizar los recortes de la historia según lo que se está buscando explicar, en este caso la naturaleza de las desapariciones y la participación del Estado en ellas, el ejercicio simplifica mucho la realidad y adquiere tintes más políticos que técnicos. En verdad, hay centenares de desapariciones forzadas registradas desde el 2006, todavía, y muchas según la modalidad “clásica” con una agente del Estado que directamente desaparece a personas, como en el caso de los 43 estudiantes en Iguala o de los dos militantes del EPR en Oaxaca en 2007, por citar solo un par de ejemplos. De esto da cuenta el mismo registro (sic) y las Acciones Urgentes abiertas por la ONU por desapariciones presuntamente forzadas, además de los testimonios y documentaciones de los colectivos, sus acompañantes y la academia.

De la misma manera, desde finales de los noventa y primera década del 2000, hay centenares de casos de desapariciones operadas por grupos armados, paramilitares y criminales privados, tanto con autorización o apoyo del Estado, como en la contrainsurgencia conducida en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, como también hay desapariciones (aparentemente) sin participación de aparatos estatales.

O sea, hay desapariciones forzadas antes y después del 2006, con grados distintos de tolerancia o acción directa estatal, así como hay desapariciones que hoy llamamos “cometidas por particulares”, tanto antes como después del 2006, y no creo siquiera que justo ese año marque el paso como tal, de manera tan definida, de una modalidad a otra.

Hay prevalencia, claro, en los últimos años, de la participación de grupos del crimen organizado, sobre todo si lo comparamos con el siglo pasado, pero debe de aclararse todavía cuántas desapariciones pueden considerarse, aun así, forzadas, ya que la aquiescencia estatal en miles de casos recientes ha sido más que demostrada y eso todavía implica “lo forzado” de una desaparición. Son formas que se solapan, manifiestan justamente lo ambiguo del fenómeno y la dificultad de aprehenderlo, por lo que no puede simplificarse como se ha hecho, aunque fuera para “fines didácticos”. La narrativa de esta pedagogía, pues, tiene efectos muy concretos sobre cómo entendemos la realidad y actuamos en ella, y más para las personas de las instituciones que captan y reciben mensajes y señales al respecto.

Nota 6. El informe del gobierno dice que:entre las 43,128 personas desaparecidas de las que no se tiene ningún dato, solo 3,869 cuentan con carpetas de investigación o averiguaciones previas; es decir, que del total de 130,000 personas desaparecidas solo se han abierto en el 2.97 por ciento de los casos. De estas, será necesario revisar caso por caso para determinar las circunstancias de la desaparición, dijo Claudia Sheinbaum: “Hay que ir carpeta por carpeta para ver cuál es el contexto en que desapareció la persona y ver si ese contexto nos permite saber si hay una situación de reclutamiento”.

Aquí yo creo que simplemente una base nacional de carpetas de investigación que contemple solo los delitos de desaparición no sería suficiente para subsanar esta lamentable situación, de ser confirmada. Y digo “de ser confirmada” porque detrás del dato de solo 3,869 carpetas podría esconderse un error de exposición o de conteo, pues por un lado sabemos del mismo registro en su versión consultable que, por lo menos, los casos clasificados como victimas de delitos de desaparición forzada y por particulares son 951 (forzadas), más 12,885 (por particulares) y otras 10,560 (delitos vinculados con la desaparición de personas). Posiblemente, quiero pensar, decenas de miles de personas desaparecidas más, incluidas en el registro, si tengan carpeta, pero por otros delitos, como privación de la libertad, trata, violencia intrafamiliar o secuestro. Con todo, se trata de una falla ya sea en la forma de comunicar o, aún más grave, en la propia procuración de la justicia, que a estas alturas son más que preocupantes.

Entonces, sí, como sostuvo la presidenta, hay que revisar caso por caso, pero que esta difícil tarea no vuelva a caer en las familias y personas buscadoras, sino que sea adoptado inmediata y plenamente como política pública, integral, participativa.

Nota final. Dejo referencia de unos comunicados y notas de organizaciones sociales, acompañantes, colectivos de búsqueda y familiares acerca de los recientes desarrollos legales, del registro, y de las explicaciones gubernamentales al respecto, en donde auspician seguir dialogando y aportando a partir de diagnósticos centrados y claros:

  1. Hilo Centro Pro DH: https://x.com/centroprodh/status/2037565540277899447?s=48
  2. Comunicado organizaciones: https://x.com/serapazmexico/status/2037591513442722064?s=48

Comunicado Contingente Contra las Desapariciones LGBTTTIQ+, el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM), y la Unión y Red Nacional de Búsqueda de Personas-RIAPD:, https://bit.ly/TransparenciayCompromiso

Por – Fabrizio Lorusso desde Sin Embargo

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