[Texto de Fabrizio Lorusso desde el blog de Insyde (Instituto para la Seguridad y la Democracia) del portal ANIMAL POLïTICO]
Desde que comenzaron a buscar a su hermano Tomás, quien fue desaparecido en Huitzuco, Guerrero, el 5 de julio de 2012, Mario Vergara y su hermana Mayra han destapado decenas de entierros con restos humanos en los cerros de su ciudad, contribuyeron a fundar el colectivo Los otros desaparecidos de Iguala en 2014 y han denunciado desde entonces la complicidad o inoperancia de las autoridades ante la crisis de derechos humanos y el panorama de terror en México. Junto con otros grupos pioneros de familiares de personas desaparecidas en el país, de Tijuana a Veracruz, de Sinaloa a Coahuila, conformaron un movimiento de buscadores y buscadoras que hoy es vigoroso y articula Brigadas Nacionales de Búsqueda, ya sea en vida, o bien, en terreno, descubriendo parajes escondidos en donde puede haber cuerpos colocados.
En varias ocasiones, Mario ha dicho que “México es una fosa”, una expresión tan real y cruda como retórica, siendo una metáfora de la violencia, la oscuridad y la impunidad que envuelven al país y que, a la vez, es paradójicamente un punto de partida obligado para reflexionar sobre nuestro presente y buscar destellos de luz y vida. Cuando los huesos de un ser querido se transforman en “tesoros de inestimable valor”, el sentido y las afectividades de una vida se concentran en ellos, en su búsqueda, y la identidad de quien fue desaparecido es restituida al mundo social del cual había sido violentamente sustraída.
En el contexto del conflicto mexicano y de la militarización de la seguridad pública, la fosa representa los límites de lo humano, un agujero negro, implosión de micro-estados de excepción. Es un sitio atroz de violaciones permanentes y el espacio doliente, como lo llama el filósofo Arturo Aguirre, en el cual tenemos que inmiscuirnos si queremos, algún día, salir de él y construir una memoria comprometida con el presente y realmente reparadora. Asimismo, llega a ser un lugar de esperanzas y tristezas, rituales y sustos, peregrinajes y solidaridades, incidencias forenses y tensiones entre autoridades estatales, públicas, opiniones, expertos y ciudadanos de a pie y en búsqueda.
Finalmente, allí es donde se ponen en juego el derecho a la verdad y la justicia para la sociedad entera, pero también la posibilidad para las familias de, por lo menos, tratar de cerrar el duelo suspendido de la desaparición, tener un sepelio y un lugar en donde recordar y llorar a su ser querido. De alguna manera el dolor compartido en los colectivos, a veces expuesto en el espacio público, y el duelo congelado por la desaparición, tras el encuentro y la identificación de los restos, podrían empezar a elaborarse.
La fosa clandestina en México se ha vuelto el cruce de todo esto, un recordatorio terrible de las relaciones del poder necropolítico que decide a quien se puede dar la muerte y es “sacrificable”. Un poder que es ejercido funcional y sistémicamente, dentro de un capitalismo globalizado periférico y distópico, en contra de distintas poblaciones. Entre otros, los sujetos monstruosos o “endriagos”, dice Sayak Valencia en su libro Capitalismo gore, son típicos de esta fase de crecientes desigualdades pero también de aspiraciones y ejercen extrema violencia como instrumento de empoderamiento para el hiperconsumo y la adquisición de estatus y capital, según dialécticas de frustración-heroificación promovidas en los medios masivos y la cultura.
A nivel jurídico no ha prevalecido un concepto de fosa clandestina común a todas las entidades federativas o a las fiscalías y la Ley General en Materia de Desaparición de 2017 habla de un Registro de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, pero no indica exactamente cómo definir y registrar estas últimas. Este vacío ha provocado cierta confusión en los medios de comunicación, en la opinión pública y en las distintas interpretaciones sobre la presencia y la cantidad de estos sitios ilegales en sus territorios por parte de las fiscalías estatales.
En ausencia de criterios claros y uniformes, la posibilidad de errores en la identificación y el procesamiento forense, o bien de activas manipulaciones de las cifras sobre fosas clandestinas, es bastante alta. La arbitrariedad puede conducir a un manejo político de la problemática y a carencias en la calidad y completitud de los registros, estatales y nacionales. Lo anterior va en detrimento de las víctimas directas e indirectas, confunde la información pública generada y las capacidades predictivas o explicativas de los análisis de contexto y de los mapeos que, entre otras cosas, promueven un mejor conocimiento del fenómeno para la prevención y la no-repetición de violaciones graves a los derechos humanos.
El caso de Guanajuato es claro. La Fiscalía estatal, en sus respuestas a solicitudes específicas sobre el número de fosas clandestinas y de cuerpos hallados en ellas en el territorio del estado, reconoce como “fosas” tan solo las excavaciones que la disciplina de la arqueología tradicional designa como tales y, entonces, no incluye en sus registros y en su información pública toda una serie de entierros superficiales y sitios de disposición ilegal de cadáveres, escondidos o no plenamente visibles, que sí constituyen lugares de interés forense y atestiguan crímenes y violaciones ligados a la desaparición de personas, entre otros. Asimismo, estos sitios deberían de integrarse al Registro Estatal de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas, que la nueva Ley de Búsqueda del estado de Guanajuato va a crear, y el correspondiente Registro nacional, mientras que, en realidad, desde hace años la fiscalía declara en ceros y no alimenta correctamente los registros.
Según colectivos de Guanajuato y recopilaciones hemerográficas de los propios medios de comunicación, de investigadores y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el estado se han contabilizado al menos 45 sitios ilegales, ocultos o semiocultos de inhumación o disposición, superficial o profunda, de cadáveres y restos, que pueden clasificarse como fosas clandestinas.
¿Qué deberíamos entender, entonces, por fosa clandestina en el contexto mexicano actual? La CNDH definió “fosa clandestina” (Recomendación 48 del 2016, sobre las fosas de Tetelcingo, Morelos, en que había 119 cadáveres enterrados ilegalmente) como “aquella que se realiza de manera secreta u oculta por ir en contra de la ley y su propósito es esconder lo que en ella se deposita, evitando entre otras cosas que las autoridades puedan sancionar e investigar las razones de la inhumación; las personas que realizan este tipo de fosas saben que su acción es ilegal”. Aunque no define propiamente qué es “una fosa”, lo cual es fundamental y lo veremos más adelante, por lo menos traza criterios para determinar la “clandestinidad”, o sea la secrecía u ocultamiento del entierro, y su ilegalidad, para impedir la sanción por parte de las autoridades. Lo interesante es que no aparecen criterios técnicos o “arqueológicos”, como la profundidad o el tamaño del sitio de disposición de los cadáveres, ni se habla de un número mínimo de cuerpos. En este sentido, una fosa clandestina puede contener un solo cuerpo o restos de una sola persona, pero también más. En otras palabras no coincide con “una fosa común” por el hecho de que puede tener solo un cuerpo en su interior y, además, es ilegal y escondida, mientras que la fosa común, por lo general, es manejada legalmente por el Estado (aunque vimos que no fue así en el caso de Tetelcingo).
El subsecretario de Derechos Humanos de SEGOB, Alejandro Encinas, en el power point del reporte de fosas que presentó en mayo de 2019, señaló lo siguiente: son un “lugar en el cual se inhumaron cuerpos o restos humanos, sin seña alguna que denote su existencia, sin el conocimiento de las autoridades o con el propósito de ocultar el paradero de una o más personas”. En el mismo documento, va distinguiendo las fosas comunes que, en cambio, son “lugares en los cuales las autoridades inhuman cuerpos humanos de manera no individualizada, esto es, sin sepultura propia, sea que se conozca o no su identidad en vida”.
Las fosas comunes son colectivas o masivas y pueden ser legales, como en los cementerios, o ilegales, es decir del tipo que el académico Stefan Schmitt define como criminal/penal o de interés forense, debido a la probable comisión de delitos, a las violaciones a derechos humanos o incluso a los crímenes de lesa humanidad que allí se pudieron perpetrar.
El académico de Universidad Iberoamericana, Jorge Ruiz Reyes, describe la evolución del concepto de fosa para relacionarlo con los delitos de lesa humanidad. Su definición es relevante por la amplitud de los lugares contemplados y su adaptación al contexto del conflicto interno mexicano que se ha venido conociendo como “guerra al narcotráfico”, por lo cual la fosa clandestina es “cualquier sitio que tiene como propósito ocultar o destruir evidencia” cuya “característica principal” es, por lo tanto “en que derivan de una serie de actos ilícitos”.
Según el uso que se ha hecho en México, la fosa clandestina puede ser de tipo individual o colectivo, tiene relevancia penal/criminal, forense, y no se puede limitar tan solo a excavaciones, hoyos o enterramientos profundos, sino que debe incluirse cualquier sitio en que haya restos humanos depositados ilegalmente en espacios ocultos. Esto también incluye los llamados “entierros en superficie”, los pozos artificiales, las cañadas o ríos secos, las riberas, los ríos caudalosos, las fosas naturales, las casas de seguridad, los jardines particulares, entre otros.
Desde la perspectiva de los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad y la justicia, desde un punto de vista actualizado y transdisciplinar, los aportes de la antropología y del derecho, de la arqueología forense y de la historia, de la ciencia política y de la criminología, aplicadas al contexto latinoamericano y mexicano, podemos definir fosa clandestina como cualquier sitio en el cual se enterraron, arrojaron o colocaron uno o más cadáveres, osamenta y/o restos humanos, de manera ilegal, con el propósito de ocultar el paradero de una o más personas, dificultar o imposibilitar su localización y/o identificación, destruir evidencia, o bien, entre otras cosas, evitar que las autoridades puedan investigar o sancionar las razones y/o las modalidades de tales actos.
Las concepciones arqueológicas tradicionales, privilegiadas por la Fiscalía General del Estado de Guanajuato (en este link), deben ampliarse por lo que los colectivos, expertos y defensores de derechos humanos, involucrados en el proceso de discusión de la Ley estatal de Búsqueda de Personas en Guanajuato, se han posicionado a favor de la anterior definición con el fin de que sea incluida en el propio articulado de la Ley y pueda abonar a la mejor comprensión, al registro y al combate de las violaciones ligadas a la desaparición y el asesinato de personas que desgarran el tejido social de este y otros estados.
* Fabrizio Lorusso (@FabrizioLorusso) es investigador del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Iberoamericana León y periodista. El autor agradece los aportes sobre el concepto de “fosa clandestina” de Grace Fernández (Consejo Nacional Ciudadano, Sistema Nacional de Búsqueda), Jorge Ruiz (Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana), Enrique Irazoque (Comisión Nacional de Búsqueda), Carolina Robledo (miembro del Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-CIESAS) y de Natalia Pérez (Fundar. Centro de Análisis e Investigación, A.C.).